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IRONMAN tilda de falsas y engañosas las informaciones sobre el caso Starykowicz

IRONMAN da su versión detallada del caso Starykowicz

Apenas horas más tarde al comunicado oficial de la PTO , AQUI, en el que la organización pasaba a defender a Andrew Starycowicz, IRONMAN lanzaba un comunicado en el que tildaba de falsas y engañosas las cosas dichas sobre la infracción de las normas antidopaje de Andrew Starykowicz.

Este es alegato de defensa de IRONMAN

IRONMAN ha sido una organización que firmó el Código de la Agencia Mundial Antidopaje (WADA) desde 2005 y, como tal, IRONMAN está obligado a operar en su Programa Antidopaje de conformidad con el Código de AMA como otros Signatarios del Código de AMA públicos y privados.

IRONMAN se compromete a cumplir con sus obligaciones como signatario del Código de la AMA aplicando las reglas antidopaje tal como están redactadas y lo ha hecho sin excepción.

Como lo requiere el Código de la AMA (Artículo 14), IRONMAN proporciona a las organizaciones antidopaje designadas un aviso de la afirmación de todas las violaciones de las normas antidopaje y actualizaciones a medida que avanzan los casos. Nada en el proceso de IRONMAN es independiente de la supervisión de otras Organizaciones Antidopaje.

El uso intencional de una “Sustancia Específicamente Prohibida” es una violación de las reglas antidopaje con un período inicial de inelegibilidad de cuatro años según el Artículo 10.2 del Código de la AMA.

El término «intencional» se aplica cuando; «el Atleta u otra persona involucrada en una conducta que él o ella sabía que constituía una violación de las reglas antidopaje o sabía que había un riesgo significativo de que la conducta pudiera constituir o resultar en una violación de las reglas antidopaje». y descartó manifiestamente ese riesgo «.

El esquema de sanciones bajo el Código de la AMA y las Reglas IRONMAN se basa principalmente en el grado de falta del atleta y no en la sustancia prohibida involucrada. A diferencia de otros casos, el Sr. Starykowicz eligió intencionalmente competir mientras usaba a sabiendas una sustancia prohibida, y evidentemente ignoró el riesgo de que se rechazara su solicitud de Exención por uso terapéutico (TUE ).

A pesar de una advertencia por escrito de la Agencia Antidopaje de los USA. (USADA) el 25 de octubre de 2019 que indica: “si el TUE no se otorga al comienzo de la competención, estará cometiendo una violación de las reglas antidopaje al competir sin una autorización TUE para una sustancia prohibida ”, el Sr. Starykowicz tomó la decisión de competir en dos eventos IRONMAN sin un TUE aprobado.

Al aplicar el Código de la AMA a estos hechos únicos, IRONMAN concluyó que un período de inelegibilidad de cuatro años era una sanción apropiada según el Código cuando suspendió provisionalmente al Sr.Starykowicz el 5 de diciembre de 2019.

Como se citó y acordó en el Tribunal de Arbitraje MGSS, la conclusión del Árbitro de dicho tribunal en su Laudo Final, fue  “El Atleta tiene mucha experiencia en competiciones y no discute que es plenamente consciente de sus obligaciones antidopaje. En este momento, sin embargo, el Atleta caminaba a ciegas con la confianza de que se le otorgaría una TUE ”.

¿ Cómo conoce IRONMAN de la solicitud de TUE del Sr. Starykowicz ?

Según las Reglas IRONMAN, las solicitudes de TUE por los atletas IRONMAN de USA, son manejadas por USADA. IRONMAN se enteró de la solicitud del TUE y el estado del Sr. Starykowicz después de iniciar una revisión de su hallar las sustancias adversas en el control antidoping que pasó el Sr. Starykowicz en el IRONMAN Florida.

Esto es coherente con los procesos antidopaje del Código de la AMA. Sentencias en el caso de infracción de las normas antidopaje de Starykowicz

El Sr. Starykowicz tiene una amplia gama de derechos bajo el Código de la AMA, que proporciona un alto nivel probatorio para establecer una violación de las reglas antidopaje. Específicamente, el Código de la AMA brinda a todos los atletas oportunidades y derechos de revisión y apelación.

Starykowicz luchó fuertemente contra los cargos de violación de las normas antidopaje en numerosos foros, y perdió en todo momento. Varias organizaciones antidopaje y árbitros independientes dictaminaron en contra del Sr. Starykowicz de la siguiente manera:

La USADA denegó la solicitud de TUE del Sr. Starykowicz el 8 de noviembre de 2019. El Sr. Starykowicz apeló. La Junta de Revisión Médica de la USADA rechazó la apelación del Sr. Starykowicz y confirmó la denegación de la solicitud de TUE el 14 de enero de 2020.

El Sr. Starykowicz apeló. El Comité de Exención por Uso Terapéutico de la AMA rechazó su apelación y confirmó la decisión de denegación de la AUT del Sr. Starykowicz el 6 de marzo de 2020.

El Sr. Starykowicz apeló. El árbitro del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) denegó la apelación del Sr. Starykowicz el 5 de agosto de 2020, después de una audiencia el 24 de junio de 2020.

El 23 de agosto de 2020, después de que se emitió el Informe del CAS, y entonces enterarse de que la AMA estaba considerando suprimir el vilanterol de la Lista de Prohibiciones a partir de enero de 2021, IRONMAN modificó su sentencia, como se detalla en el Párrafo 50 del laudo del organismo arbitral independiente McLaren Global Sport Solutions ( MGSS ), para buscar solo un período de inelegibilidad de dos años y ejercer su discreción para acordar que el período de inelegibilidad terminaría el 1 de enero de 2021, cuando entró en vigencia la Lista de Prohibiciones de 2021.

Starykowicz luego solicitó arbitraje para apelar el cargo enmendado de IRONMAN el 28 de agosto de 2020, momento en el cual, por primera vez, admitió haber cometido una violación de las reglas antidopaje en un escrito previo a la audiencia.

El 25 de noviembre de 2020, el organismo arbitral independiente McLaren Global Sport Solutions confirmó el período de inelegibilidad,

El árbitro independiente de MGSS no encontró “ninguna prueba de animadversión hacia el Atleta” por parte de IRONMAN durante el proceso. IRONMAN estuvo representado durante todo el caso por un abogado externo, Richard R. Young.

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