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Damnificados de Durango

Iurgui Etxendía, Kepa Ruiz y Ander Aguirre firman un escrito de reclamación contra su sanción.

A continuación podéis leerlo:

  1. 1. En ningún momento durante el sector ciclista nos acompañó un oficial técnico. No fue hasta el km 30 aproximadamente cuando éste se nos acercó por primera y única vez para informarnos de que estábamos descalificados, indicándonos que siguiéramos hasta meta. Hemos de recalcar que su actuación no estuvo acorde a la reglamentación, según el apartado 3.3 (b) del Reglamento de Competiciones dice lo siguiente: la descalificación se señalará al infractor indicando su número de dorsal y mostrando la tarjeta roja. El dorsal número 1 Kepa Ruiz que en ese momento iba tirando del grupo no se percató de la situación ya que el oficial no fue claro con su actuación al tener Kepa que mirar hacia atrás poniendo en peligro la integridad del dorsal 2 Iurgi Etxeandia y dorsal 8 Ander Agirre para ver  lo que estaba pasando sin llegar a entenderlo.                 

 

  1. Los tres deportistas estábamos de acuerdo en que no habíamos sobrepasado el carril contrario, primero porque la distancia con el grupo perseguidor era suficientemente amplia para no tener que arriesgar en absoluto y segundo porque en el descenso del puerto de Miota tras la última curva a izquierda le seguía una a derecha muy cerrada que se incorporaba a la N-634 tras pasar la zona bacheada donde únicamente había 40 cm de anchura entra dicha zona y la línea divisoria del carril. El apartado 3.3 (a)(ii) del Reglamento de Competición indica que la descalificación será aplicada cuando la infracción genera una situación de peligro. Teniendo en cuenta que solo había 40 cm entre la línea divisoria y la zona bacheada, queda bien claro que decidimos ir por la zona más estrecha precisamente para evitar una situación de peligro. Nos extraña muchísimo que el juez no se basara en el apartado 3.3 (a) (iii) el cual indica que se procederá a la descalificación cuando el atleta no corrige la infracción a una norma advertida. No hubo advertencia por parte del Sr. Oficial ante una maniobra que únicamente tenía el fin de no poner en peligro la nuestra integridad. Véase estado de la carretera Anexo I (foto carretera)

 

  1. De acuerdo al apartado 8.1 (a) del Reglamento de Competición, la responsabilidad de los oficiales técnicos es la de dirigir la competición de acuerdo al reglamento de competición. Es incomprensible como un juez en lugar de dedicarse a seguir lo que pasa en cabeza de carrera, toma la decisión de pararse en una curva y esperar durante 5 minutos a que pasen los duatletas. Las chicas fueron las primeras en pasar y fue Gurutze Frades la primera perjudicada seguida de otro grupo de duatletas, entre los que nos encontrábamos, que fue amonestado a continuación. No creemos que esta sea la forma de dirigir una competición sin saber lo que está pasando en cabeza en tiempo real al estar parado en la cuneta.

 

  1. Lamentable fue el ambiente que se vivía al finalizar la prueba, los jueces reunidos por un lado analizando lo sucedido, los duatletas damnificados por otro lado tratando de que se les diera una explicación tras haber puesto varias reclamaciones al respecto sin que éstas fueran atendidas en ningún momento.

 

  1. 5.      Curioso es que con la Reglamento de Competición en mano ni los propios jueces se pusieran de acuerdo, ya que fueron varios los que nos confirmaron que no compartían la sanción. Luego no entendemos el porqué de no haber recalificado a los afectados y haber rectificado la decisión. Tampoco se cumplió con en el apartado 9 (d) del Reglamento de Competición el cual indica que el Juez único de apelación dará su veredicto en un plazo máximo de 48 horas, por escrito por correo electrónico o por fax. No recibimos ninguna notificación por escrito.

 

  1. Es evidente que el daño tanto a los duatletas como a la organización ya está hecho.  Es incomprensible que un juez sea el protagonista de una prueba deportiva quitando todo el merito a los propios deportistas. Teníamos muy claro que había que pelear hasta el último metro por obtener el resultado final, aun sabiendo la decisión de oficial estábamos muy seguros de que en todo momento se tomo la decisión correcta para evitar generar una infracción de peligro según el artículo  3.3 (a)( ii)

 

  1. Agradecer a la organización el trato recibido durante y después de la prueba. Nos gustaría recalcar que ellos nada tuvieron que ver con la situación, fue el propio oficial de carrera el que no estuvo a la altura de las circunstancias.

 

  1. Esperemos que el presente escrito sirva de precedente y se tomen las medidas correspondientes para que este tipo de situaciones no se vuelvan a repetir por el bien de este maravilloso deporte.

 

  1. Creemos que tanto duatleta como juez han de ser tratados por el mismo criterio. Al igual que un duatleta puede ser descalificado o eliminado según el Reglamento de Competición con el daño que eso pueda suponer para el propio deportista, aquel juez que no esté a la altura de las circunstancias debe poder ser también sancionado de igual manera.

 

Por todo lo mencionado solicitamos sea reconsiderada la decisión de recalificar a los duatletas afectados habida cuenta de las serias dudas que existen acerca de lo acertado de la decisión tomada de forma unilateral por el juez en cuestión y de los graves errores en la aplicación del Reglamento de Competición.

 

Firmado:

Iurgi Etxeandia                  Kepa Ruiz                Ander Aguirre

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